Boletín 02

INFORME SOBRE LA GESTIÓN DESARROLLADA DESDE EL 20 DE JULIO HASTA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2006


CONSIDERACIONES PREVIAS:

 

El artículo 176 de nuestra Carta Política prevé que debe existir una Circunscripción Internacional, para que los colombianos residentes en el exterior tengan representación en la Cámara de Representantes, y de esa manera garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, sin importar si residen o no dentro del territorio nacional.

 

En desarrollo de esta prerrogativa constitucional y enmarcándome dentro de los lineamientos establecidos por el Reglamento del Congreso de la República de Colombia (Ley 5ª de 1992), el cual establece las diversas funciones, a saber: Función Constituyente, Función Legislativa, Función de Control Político, Función Judicial, Función Electoral, Función Administrativa, Función de Control Político y Función de Protocolo, mi actividad se ha orientado fundamentalmente a lo que tiene que ver con la situación de los colombianos en el exterior, pues es el grupo social al que debo enfocar primordialmente mi gestión.

 

COMISIONES A LAS QUE PERTENEZCO:

 

Comisión Segunda Constitucional Permanente, que se ocupa de los siguientes temas: Política internacional, defensa nacional y fuerza pública, tratados públicos, carrera diplomática y consular, comercio exterior e integración económica, política portuaria, relaciones parlamentarias internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno, fronteras, nacionalidad, extranjeros, migración, honores y monumentos públicos, servicio militar, zonas francas y de libre comercio, y contratación internacional.

 

Comisión Asesora de Relaciones Internacionales, encargada de asesorar al gobierno nacional en materia de relaciones internacionales.

 

Miembro Honorario  permanente, Invitado por la Comisión Accidental de Migración, creada por el Senado de la República para hacer seguimiento permanente a los procesos migratorios del país, estudiar los fenómenos que se presenten en tal sentido y formular recomendaciones al gobierno nacional, especialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

GESTIÓN ANTE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES:

 

El Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, ha enfocado gran parte de sus esfuerzos a presentar ante los distintos organismos, la problemática por la que atraviesan los colombianos en el exterior, preferentemente lo relacionado con el acceso a los servicios diplomáticos prestados por el Estado Colombiano en los distintos países del mundo, en especial las comunidades residentes en los Estados Unidos.

 

En este sentido se ha sostenido estrecha comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Canciller, a quien se le han manifestado las inquietudes expresadas por los colombianos que se encuentran fuera del país, haciéndole énfasis sobre las dificultades que tienen que sortear para acceder a los servicios consulares, dado que las oficinas de atención están ubicados en lugares donde es muy difícil el acceso, especialmente por la distancia.

 

Ante tal planteamiento, la Ministra de Relaciones Exteriores se ha comprometido a estudiar el tema, en coordinación con el Representante de la Circunscripción Internacional, para encontrar en conjunto una solución al tema.

 

La migración es una inquietud, que al igual que el anterior caso, ha sido tratado con la señora Ministra de Relaciones Exteriores, habiendo concordancia en que a esta situación hay que otorgarle un nivel jerárquico importante dentro de la estructura del Ministerio; ya sea creando una Dirección General de Migración, con autonomía administrativa y financiera, como lo ha propuesto este Representante, o, creando el Viceministerio de Migración, como lo propone la Canciller.

 

Se ha planteado también el tema de las Remesas que los colombianos residentes en el exterior envían al país, se ha acordado estudiar el tema en detalle, en la búsqueda de que se disminuya al máximo el costo de las comisiones que se cobran por la prestación de este servicio. Para el efecto, se adelantan conversaciones tanto con el Gobierno Nacional como con la ASOCAMBIARIA, a través de su Presidente.

 

Los colombianos residentes en el exterior han expresado siempre la inquietud de que exista la posibilidad de adquirir, en los bancos de los países de donde son residentes,  créditos con destino a la adquisición de vivienda, pero el mayor obstáculo ha sido el de las garantías y la inexistencia de convenios de la banca nacional con la banca multilateral para este propósito.

 

Al respecto, me he reunido en varias ocasiones con el Representante Legal del Fondo Nacional de Ahorro, doctor Hernando Carvalho Quinua,  con quien se acordó incorporar una modificación al objeto de aplicación del régimen legal del Fondo, agregando a los colombianos en el exterior, para que puedan cotizar y de esa manera acceder a los servicios que éste presta.

 

De otro lado, se avanza en la consolidación de un acuerdo entre el Fondo Nacional de Ahorro y el sistema financiero internacional, tendiente a que los colombianos que residen en otros países, puedan desde allí tramitar ante las entidades financieras, créditos para la adquisición de vivienda, donde el FNA actuará como garante, facilitando de esa manera el acceso a ese servicio financiero.

 

Como hecho concreto se logró incorporar en el Proyecto de Ley 060 de 2006 Senado, 260 de 2006 Cámara, a iniciativa del Representante por la circunscripción Internacional, que los colombianos residentes en el exterior, puedan afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro, en las mismas condiciones de los colombianos residente en el territorio nacional, para mayor claridad, me permito transcribir el texto como quedó aprobado y que está en trámite de sanción  presidencial:

 

“…TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 060 DE 2006 SENADO - 260 DE 2006 CÁMARA, ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 263 DE 2006 CÁMARA

 

¨Por la cual se modifica la Ley 546 de 1999,  el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el Articulo 6 de la Ley 973 de 2005 y se destinan recursos para la vivienda de interés social.¨

 

El Congreso de la República de Colombia

 

DECRETA:

 

Modifícase el párrafo 1 y el parágrafo 1º y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 29 de la Ley 546 de 1999, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Destinación de subsidios para vivienda de interés social. De conformidad con el artículo 51 y el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Nacional, de los recursos del Presupuesto Nacional se asignará una suma anual como mínimo equivalente a un millón cuatro mil novecientos un (1.004.901) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el objeto de destinarlos al otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana y Rural. La partida presupuestal de que trata este artículo no podrá ser objeto en ningún caso de recorte presupuestal.

 

Parágrafo 1°. El Gobierno destinará anualmente el 20% de los recursos presupuéstales apropiados para VIS rural. Al final de cada vigencia si no se hubiese colocado el total de los recursos en la vivienda rural, el remanente se destinará a atender la demanda urbana.

 

Parágrafo 2º. Los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional; el personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos educativos privados; los trabajadores independientes y quienes devenguen salario integral, podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro. La afiliación se hará previa solicitud del interesado a través de ahorro voluntario de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

 

En ningún caso este ahorro voluntario hará parte del ahorro ordinario que a la Caja de Vivienda Militar hagan los oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, agentes, soldados profesionales, y personal civil o no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional. Las cesantías de este personal continuaran siendo transferidas a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para su administración, conforme lo establecido en el Decreto 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de julio de 2005.

 

Los colombianos residentes en el exterior podrán afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro bajo las mismas condiciones previstas en el presente parágrafo.

 

Parágrafo 3º. Las autoridades municipales y distritales exigirán a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de cien (100) viviendas de una

 

de ellas para la población minusválida. Las viviendas para minusválidos no tendrán barreras arquitectónicas en su interior y estarán adaptadas para dicha población, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

Articulo 2º. El ahorro voluntario recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el fomento a la construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000. Quienes se afilien al Fondo Nacional de Ahorro en virtud del presente parágrafo podrán acceder a crédito para vivienda y educación.

 

     Articulo 3º. El Artículo 6º de la Ley 973 de 2005 el cual quedará así:

 

Artículo 6º. DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. La selección deberá ser considerada entre los miembros en retiro de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional o un profesional de reconocida trayectoria.

 

Artículo 4°. El numeral 7º. Del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, quedará de la siguiente manera:

 

7. Mantener para el Fondo de Vivienda de Interés Social, hasta el 31 de diciembre de 2010, los mismos porcentajes definidos para el año 2002 por la Superintendencia del Subsidio Familiar, con base en la Ley 633 del año 2000 de acuerdo con el cálculo de cuociente establecido en la Ley 49 de 1990. Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto en el literal d) del artículo 6º de la presente ley para el fomento del empleo.

 

Artículo 5º.Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación…”

 

GESTIÓN EN MATERIA LEGISLATIVA Y DE CONTROL POLÍTICO:

 

He actuado diligentemente en los debates legislativos y de control político, especialmente en aquellos temas que de alguna manera afectan a los colombianos en el exterior, entre otros los siguientes:

 

Durante la discusión de la modificación a la Ley 300 o Ley General de Turismo, planteé de manera vehemente mi preocupación ante el Ministro de Comercio Exterior, sobre los elevados costos en materia de tarifas aéreas para volar desde y hacia Colombia, pues comparadas con las de otros países del área, son muy elevadas, atentando contra la calidad de vida de quienes tienen o tenemos que viajar constantemente hacia y desde el país.

 

En el tema de reforma tributaria, he mantenido, al igual que mi Bancada “Partido Social de Unidad Nacional “U”, abierta discrepancia en todo aquello que pretende gravar injustificadamente, renglones de la economía que dependen de la circulación de los colombianos desde y hacia el exterior, el turismo y actividades afines.

 

En materia Legislativa; he actuado como ponente del Proyecto de Ley 296 de 2006 Cámara, que establece el sistema y el método para que la Dirección General Marítima, establezca las tarifas que cobra por los servicios que presta.

 

He estudiado a profundidad el tema, me parece de vital importancia para esa entidad contar con la disponibilidad de recursos que le aseguren plenamente su viabilidad financiera, fortalezca y mejore los servicios que presta, especialmente en momentos en que para el país es fundamental contar con excelentes servicios portuarios, dada la inminente entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Este proyecto fue puesto a consideración de la Comisión Segunda Constitucional y aprobado en primer debate, el pasado 26 de septiembre de 2006, y hace trámite actualmente en la Plenaria de la Cámara de Representantes, se aspira que a antes de finalizar el presente año, sea Ley de la República.

 

En materia de control político; el pasado 18 de octubre, cité, junto con otros Representantes de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, al Director de la Aeronáutica Civil y al Gerente General de SATENA, para esclarecer el tema de la certificación, para que la aerolínea estatal pueda prestar  sus servicios a nivel internacional, en beneficio de los colombianos que a menudo tienen que viajar al exterior y viceversa.

 

Luego de adelantado el debate, se logró comprometer a los funcionarios, para que al finalizar el mes de noviembre del presente año, la aerolínea SATENA cuente con la certificación de idoneidad administrativa, técnica y financiera para prestar el servicio a nivel internacional en servicio charter, lo que con seguridad abaratará los costos para muchos compatriotas que tienen que viajar a los países del Caribe y América Latina, como sucede en los servicios domésticos, donde SATENA cobra las tarifas mas bajas del mercado.

 

La misión y la intensión a futuro, en mi calidad de Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, es la de propender cada día por encontrar acuerdos que mejoren la calidad de vida de mis compatriotas que residen en el exterior, quienes deben ser vinculados al Estado Colombiano, estén donde estén. Es necesario que cada uno sienta que el país existe y por ello se adelantará un programa en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que a través de publicaciones periódicas y didácticas, los colombianos residentes y los que están naciendo y creciendo en el exterior, conozcan lo que es en realidad nuestro país.

 

 

MANUEL JOSE VIVES HENRIQUEZ

Representante a la Cámara

Circunscripción Internacional